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Plan Vivienda 2009-2012 AYUDAS
a adquirentes
A) Plan Vivienda 2009-2012.
El Gobierno de Aragón dictó el Decreto 60/2009, de 14 de
abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el
acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
Conforme a su contenido, y al del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, los principales parámetros numéricos
para una promoción de viviendas protegidas en Zaragoza, calificada
en 2009, son los siguientes:
Valor máximo de
adjudicación y venta:
Por
aplicación de estos módulos, los valores máximos de una vivienda
de 90,00 m2, que tenga vinculados un garaje de 25,00 m2 y un
trastero de 8,00 m2 (todas los m2 referidos a superficie útil), serán
los siguientes:
A
estas cantidades podrá añadírseles el IVA al tipo
legalmente repercutible.
B) Ayudas a
adquirentes.
Las
ayudas financieras del Plan de Vivienda consisten en: a) Concesión
de financiación cualificada. b) Subsidios de préstamos convenidos.
c) Ayuda estatal directa a la entrada (en adelante, AEDE). d)
Subvenciones.
Para obtener las ayudas destinadas a acceder en propiedad a
las viviendas protegidas de nueva construcción, los solicitantes
habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1)
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM,
para poder obtener préstamos
convenidos.
2)
Adquirir una vivienda de precio general (se excluyen por tanto las
de precio tasado), lo que implica que los ingresos familiares no
pueden exceder de 4,5 veces el IPREM, para acogerse a las ayudas
financieras para el primer
acceso a la vivienda en propiedad. Y no haber tenido antes otra
vivienda en propiedad.
La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del
precio fijado en la escritura pública de compraventa o de
adjudicación.
El tipo de interés será variable, y se calculará aplicando
un diferencial de 0,65 puntos al último EURIBOR a un año
publicado en la fecha de cada actualización.
El
préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años. Los
préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización
anticipada total o parcial, a instancia del interesado.
Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad
podrán ampliar el plazo de amortización de sus préstamos
convenidos hasta un máximo de tres años, de acuerdo con la
entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de
desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago
de la cuota correspondiente. La primera interrupción no podrá
tener lugar antes de la completa amortización de las tres primeras
anualidades. En estos supuestos, la subsidiación de los préstamos
convenidos se reanudará cada vez que se reinicie el período de
amortización.
La cuantía de la subsidiación se cifrará en un número de euros
anuales por cada 10.000,00 euros de préstamo convenido, extendiéndose
proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, y dependerá de la
cuantía del préstamo convenido, sea la inicial o la resultante de
una amortización anticipada parcial, del nivel de ingresos
familiares del prestatario y de la modalidad de actuación
protegida.

(*)Supuestos
específicos (Art. 1.2. R.D. 2066/2008):
a)
Unidades familiares con ingresos que no excedan de 2,5 veces IPREM a
efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
b)
Personas que accedan por primera vez a la vivienda
c)
Jóvenes menores de 35 años
d)
Personas mayores de 65 años
e)
Mujeres víctimas de violencia de género
f)
Víctimas del terrorismo
g)
Afectados por situaciones catastróficas
h)
Familias numerosas
i)
Familias monoparentales con hijos
j)
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y
las familias que las tengan a su cargo.
k)
Personas separadas o divorciadas, al corriente de pago de pensiones
alimenticias y compensatorios, en su caso
l)
Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del
chabolismo
m)
Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
La
ayuda estatal directa a la entrada consiste en el abono, en pago único,
y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, de una
cantidad en euros, destinada a facilitar el pago de la parte no
financiada por préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación
de la vivienda.
El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de crédito
colaboradora concedente del préstamo convenido, en el momento de
formalización de la escritura pública de compraventa y de la de
constitución de la hipoteca de la vivienda.

A
esta cantidad habrá de añadírsele la de 600,00
€ si se trata de viviendas situadas en ARCOSUR, por
tratarse de un ámbito territorial declarado de precio máximo
superior, grupo B.
Otros requisitos para
acceder a las ayudas económicas directas al adquirente.
Que el adquirente, adjudicatario o promotor individual no haya
obtenido previamente financiación cualificada para adquisición de
vivienda al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años
anteriores a la solicitud actual de la misma (excepto el caso de
mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo,
personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y
las familias que las tengan a su cargo, siendo necesario en estos
supuestos la previa cancelación del préstamo convenido
anteriormente reconocido).
Más información:
-
Fichero informativo de la DGA
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