Viviendas en Cooperativa

Protegidas y libres

Precios de coste

 

VPA

FACIL

 
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Plan Vivienda 2009-2012 AYUDAS a adquirentes

 

 

            A) Plan Vivienda 2009-2012.

 El Gobierno de Aragón dictó el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012. Conforme a su contenido, y al del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, los principales parámetros numéricos para una promoción de viviendas protegidas en Zaragoza, calificada en 2009, son los siguientes:

 Valor máximo de adjudicación y venta:

 

 Por aplicación de estos módulos, los valores máximos de una vivienda de 90,00 m2, que tenga vinculados un garaje de 25,00 m2 y un trastero de 8,00 m2 (todas los m2 referidos a superficie útil), serán los siguientes:

 A estas cantidades podrá añadírseles el IVA al tipo legalmente repercutible.

   

            B) Ayudas a adquirentes.

 Las ayudas financieras del Plan de Vivienda consisten en: a) Concesión de financiación cualificada. b) Subsidios de préstamos convenidos. c) Ayuda estatal directa a la entrada (en adelante, AEDE). d) Subvenciones.

 Para obtener las ayudas destinadas a acceder en propiedad a las viviendas protegidas de nueva construcción, los solicitantes habrán de cumplir las siguientes condiciones:

 1) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para poder obtener préstamos convenidos.

 2) Adquirir una vivienda de precio general (se excluyen por tanto las de precio tasado), lo que implica que los ingresos familiares no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM, para acogerse a las ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad. Y no haber tenido antes otra vivienda en propiedad.

 La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación.

 El tipo de interés será variable, y se calculará aplicando un diferencial de 0,65 puntos al último EURIBOR a un año publicado en la fecha de cada actualización.

El préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años. Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado.

 Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad podrán ampliar el plazo de amortización de sus préstamos convenidos hasta un máximo de tres años, de acuerdo con la entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente. La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las tres primeras anualidades. En estos supuestos, la subsidiación de los préstamos convenidos se reanudará cada vez que se reinicie el período de amortización.

 La cuantía de la subsidiación se cifrará en un número de euros anuales por cada 10.000,00 euros de préstamo convenido, extendiéndose proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, y dependerá de la cuantía del préstamo convenido, sea la inicial o la resultante de una amortización anticipada parcial, del nivel de ingresos familiares del prestatario y de la modalidad de actuación protegida.  

 

   

(*)Supuestos específicos (Art. 1.2. R.D. 2066/2008):

a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 2,5 veces IPREM a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.

b) Personas que accedan por primera vez a la vivienda

c) Jóvenes menores de 35 años

d) Personas mayores de 65 años

e) Mujeres víctimas de violencia de género

f) Víctimas del terrorismo

g) Afectados por situaciones catastróficas

h) Familias numerosas

i) Familias monoparentales con hijos

j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.

k) Personas separadas o divorciadas, al corriente de pago de pensiones alimenticias y compensatorios, en su caso

l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo

m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

   

La ayuda estatal directa a la entrada consiste en el abono, en pago único, y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, de una cantidad en euros, destinada a facilitar el pago de la parte no financiada por préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación de la vivienda.

 El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo convenido, en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca de la vivienda.  

   

A esta cantidad habrá de añadírsele la de 600,00 € si se trata de viviendas situadas en ARCOSUR, por tratarse de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, grupo B.

             Otros requisitos para acceder a las ayudas económicas directas al adquirente.

 Que el adquirente, adjudicatario o promotor individual no haya obtenido previamente financiación cualificada para adquisición de vivienda al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma (excepto el caso de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo, siendo necesario en estos supuestos la previa cancelación del préstamo convenido anteriormente reconocido).

     Más información: -  Fichero informativo de la DGA -

 

 

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