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Requisitos Adquirentes VPA
Los
ingresos máximos y mínimos para tener acceso a una vivienda de
precio A) Ingresos
máximos y mínimos de 2008 para tener derecho a la adjudicación de
una vivienda:
general
son los que figuran en la columna “4,5 IPREM”. Y los
referidos a una vivienda de precio tasado figuran en la columna
“6,5 IPREM”.
Para
hacer el cálculo, se toman en consideración, como ingresos de
2008, las cantidades que figuran en las casillas 455 y 465 de la
declaración del IRPF. En este plan, no hay que hacer deducción
alguna.
Si
no se ha presentado declaración, los ingresos podrán ser
acreditados aportando declaración responsable de los
ingresos obtenidos en el ejercicio 2008, informe de vida laboral
emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, certificado de
empresa de las retribuciones percibidas en el año, o, en caso
de los autónomos, copia de las liquidaciones trimestrales de IVA y
de pagos fraccionados a cuenta del IRPF; en caso de carecer de
alguno de dichos documentos, certificado de imputaciones emitido por
la Agencia Tributaria.
Si
los ingresos de 2008 no alcanzan el mínimo exigible, cabe alegar
los de 2009, aportando declaración responsable de los que se espera
obtener, informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, contratos de trabajo, nóminas, liquidaciones trimestrales
de IVA y de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, etc.
B) Otros requisitos
para acceder a la propiedad de una VPA.
-
Que los adquirentes estén inscritos en el Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida de Aragón (TOC TOC).
-
Que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente
mientras dure el régimen de protección, y sean ocupadas en los
seis meses siguientes desde la Calificación Definitiva.
-
La vivienda no podrá se objeto de transmisión inter vivos, ni de
cesión de uso por ningún título, durante el plazo de 10 años
desde la formalización de la adquisición o del préstamo, sin
cancelar el préstamo y recabar autorización de venta, previo
reintegro de las ayudas recibidas, con los intereses legales desde
su percepción. Esta limitación se hará constar en las escrituras
de formalización del préstamo y de compraventa, adjudicación o
declaración de obra nueva.
No
obstante, y al margen de la financiación, toda vivienda protegida
de Aragón no podrá transmitirse durante los primeros cinco años,
salvo en unos supuestos y condiciones determinadas.
Conforme
al artículo 9 del Decreto 60/2009, de 14 de abril del Gobierno de
Aragón, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, si
el adquirente de la vivienda obtiene financiación cualificada estatal,
el régimen legal de protección tendrá carácter permanente
mientras el destino urbanístico del suelo siga siendo la producción
de viviendas protegidas, sin posibilidad de descalificación
voluntaria. En cualquier caso, el régimen tendrá una duración mínima
de treinta años.
Para
las restantes viviendas, la extinción del régimen de protección,
y la descalificación anticipada, quedan reguladas por la Ley
24/2003, de medidas urgentes de política de vivienda protegida en
Aragón. El régimen de protección duraría en este caso treinta años.
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