Viviendas en Cooperativa

Protegidas y libres

Precios de coste

 

VPA

FACIL

 
** 83VPA **

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos Adquirentes VPA

 

 

Los ingresos máximos y mínimos para tener acceso a una vivienda de precio A) Ingresos máximos y mínimos de 2008 para tener derecho a la adjudicación de una vivienda:  

general son los que figuran en la columna “4,5 IPREM”. Y los referidos a una vivienda de precio tasado figuran en la columna “6,5 IPREM”.  

 

Para hacer el cálculo, se toman en consideración, como ingresos de 2008, las cantidades que figuran en las casillas 455 y 465 de la declaración del IRPF. En este plan, no hay que hacer deducción alguna.  

Si no se ha presentado declaración, los ingresos podrán ser acreditados aportando declaración responsable de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2008, informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, certificado de empresa de las retribuciones percibidas en el año, o, en caso de los autónomos, copia de las liquidaciones trimestrales de IVA y de pagos fraccionados a cuenta del IRPF; en caso de carecer de alguno de dichos documentos, certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria.  

Si los ingresos de 2008 no alcanzan el mínimo exigible, cabe alegar los de 2009, aportando declaración responsable de los que se espera obtener, informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, contratos de trabajo, nóminas, liquidaciones trimestrales de IVA y de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, etc.

   

            B) Otros requisitos para acceder a la propiedad de una VPA.

 

- Que los adquirentes estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (TOC TOC).  

- Que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente mientras dure el régimen de protección, y sean ocupadas en los seis meses siguientes desde la Calificación Definitiva.  

- La vivienda no podrá se objeto de transmisión inter vivos, ni de cesión de uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la formalización de la adquisición o del préstamo, sin cancelar el préstamo y recabar autorización de venta, previo reintegro de las ayudas recibidas, con los intereses legales desde su percepción. Esta limitación se hará constar en las escrituras de formalización del préstamo y de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva.  

No obstante, y al margen de la financiación, toda vivienda protegida de Aragón no podrá transmitirse durante los primeros cinco años, salvo en unos supuestos y condiciones determinadas.  

Conforme al artículo 9 del Decreto 60/2009, de 14 de abril del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, si el adquirente de la vivienda obtiene financiación cualificada estatal, el régimen legal de protección tendrá carácter permanente mientras el destino urbanístico del suelo siga siendo la producción de viviendas protegidas, sin posibilidad de descalificación voluntaria. En cualquier caso, el régimen tendrá una duración mínima de treinta años.  

Para las restantes viviendas, la extinción del régimen de protección, y la descalificación anticipada, quedan reguladas por la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de vivienda protegida en Aragón. El régimen de protección duraría en este caso treinta años.

 

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VPA - VIVIENDAS PROTEGIDAS EN COOPERATIVA - Zaragoza - ARAGÓN

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